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165.000 Aprox., Imbabura, Ecuador
Naci en Ibarra un 24 De Enero de 1991,en estos momentos estoy cursando el cuarto nivel de derecho

CAPITULO III


3. PROPUESTA
3.1. TEMA DE LA PROPUESTA
Guía informativa sobre la Constitución Legal de una Compañía de Taxis en la Parroquia la “Dolorosa de Priorato”.
3.2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA
Difundir mediante un tríptico lo más esencial de este problema para que la sociedad pueda conocer sobre las desventajas y ventajas de la Constitución Legal de una Compañía de Taxis en la Parroquia la “Dolorosa de Priorato”.
3.3. ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA
3.3.1. Antecedentes
En un análisis minucioso sobre este problema, se dieron múltiples acontecimientos en el cual uno de los problemas más principales es el que los choferes están propensos a ser sancionados o no tener las seguridades para poder trabajar. 
En las sociedades modernas el tema de la conformación de compañías es de gran relevancia, como un mecanismo para dar término a la conformación ilegal de las compañías y con este antecedente tratar de formalizar la constitución  de las compañías ya existentes, para que de este modo se puedan mejorar las condiciones de las mismas ya que si son un aporte económico y fuentes de trabajo para la situación actual en que vivimos.
Es importante señalar que mientras más competencia de servicio haya que es el punto al cual se basa la conformación de estas compañías, mayor será la voluntad de sus socios por mejorar sus servicios y de todos modos es un beneficio para la colectividad de nuestra ciudad como también para generar réditos económicos en las familias y en toda la ciudadanía.
3.3.2. Desarrollo del cuerpo central
ASPECTOS GENERALES
En los capítulos anteriores, hemos realizado un análisis minucioso del problema que causa a los chóferes trabajar de manera ilegal, por la falta de desconocimiento en la constitución de una compañía, teniendo como escenario la Parroquia la “Dolorosa de Priorato”.
A continuación le vamos a indicar las clases de procedimientos para la constitución de una compañía de Sociedad Anónima.
3.3.3.1. Formación y constitución de la sociedad
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:
  1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
  2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas.
  3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas.
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
  • Fundación simultánea: Bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
  • Fundación sucesiva: La constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.
3.3.3.2. La escritura simultánea
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes datos:
1.      La parte exhibida del capital social.
2.      El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
3.      La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.
4.      La participación en las utilidades concedidas a los fundadores.
5.      El nombramiento de uno o varios comisarios.
6.      Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
3.3.3.3. La escritura sucesiva
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos.
Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares, y contendrá:
1.      El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
2.      El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.
3.      La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
4.      Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos.
5.      La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.
6.      La fecha de la suscripción.
7.      La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.
3.3.3.4. Bienes que forman parte de la compañía
Dentro de los bienes analizaremos con mayor detenimiento los derechos reales que son potestades o poderes jurídicos que las personas ejercen inmediata y directamente sobre las cosas determinadas que constituyen sus objetos sin relación a persona determinada por que van al respecto de todas las demás de una manera que la doctrina la califica como absoluta. A través de estos poderes jurídicos el hombre formaliza su vinculación con las cosas que requiere para la satisfacción de sus necesidades, ya sea haciéndolas suyas, como es el caso del dominio, aprovechando sus frutos como es en el caso del usufructo o simplemente utilizándolos como se da en ciertas servidumbres. 
3.3.3.4.1.  Clasificación de los bienes
Ø  Bienes muebles: Son los que pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea moviéndose por sí mismos o por una fuerza externa.
Ø  Los bienes muebles: Se dividen en dos clases por naturaleza, cuya aptitud de movilización obedece a su propia naturaleza que los hace esencialmente transportables, como en este caso un automóvil, mercaderías los títulos de valores, escritorios.
Ø  Bienes inmuebles: Son aquellos que no pueden movilizarse de un lugar a otro, ni por su propia naturaleza ni por fuerza exterior, sin detrimento de su substancia.
3.3.3.5.  El reglamento
El reglamento es un conjunto de normas Jurídicas, de común aplicación, dictadas por la función Ejecutiva o por la administración pública, en general para mejor observancia de la ley. Como la ley es una regla de Derecho, ella tiene para su mejor cumplimiento un instrumento también jurídico, cual es el reglamento, que tiende a reglar dicho cumplimiento en forma definitiva.
 3.3.3.5.1. Clasificación.
Algunos son los criterios que se han vertido en torno ala clasificación de los reglamentos. De entre ellos, podríamos ensayar la siguiente clasificación:
a) Según el órgano.- Es decir, en atención al órgano administrativo o funcionario público, unipersonal o corporativo, de donde hubiesen emanado, en razón de su dictación. En este caso, tales reglamentos podrían ser expedidos por cualquiera de estos órganos administrativos: por el Presidente de la República, un Ministro de Estado, un Gobernador, el Concejo Municipal, el Consejo Provincial, el Consejo Universitario, etc.
b) Según el organismo administrativo.- Esto es, de acuerdo con la entidad jurídica para cuyos servicios se han expedido. Entonces tendríamos los siguientes reglamentos: del Estado, de la provincia, del Municipio, de la Universidad Central, del IESS, etc.
c) Según su contenido.- Esto es, de acuerdo con la naturaleza relacional de sus normas, los mismos que se dividen en: reglamentos jurídicos y reglamentos administrativos.
Ø  Los reglamentos jurídicos.- Son los que tienden a establecer normas reguladoras entre la administración pública y los particulares, o de estos entre sí.
Ø  Los reglamentos administrativos.- En cambio, son los que simplemente regulan el régimen interior de la administración pública, ya sea para el mejor ordenamiento de los órganos administrativos y servidores públicos, en general, ya sea para la mejor constitución y conservación de los servicios públicos; dentro de las entidades centrales, seccionales o autónomas del Estado
d) Según la materia.- Esto es, en atención al ámbito de acción que persiguen los reglamentos dentro de la vida del Estado. Como ejemplos, tendríamos: los reglamentos de educación, de obras públicas, de sanidad, de tránsito, de reforma agraria, de impuesto a la renta, etc.
e) Frente a la ley o en sustitución de ella.- Es decir, de acuerdo con la subordinación a la ley, o en reemplazo de la misma. Esta clasificación es la más interesante que las anteriores. Pues, en la práctica, la gran mayoría de estos reglamentos cumplen su objetivo esencial. Por lo que, se dividen en: reglamentos ejecutivos y reglamentos supletorios.
Ø  Los reglamentos ejecutivos.- Son aquellos que tienden a pormenorizar o a detallar los preceptos generales de las leyes administrativas que son sus antecedentes. Estos reglamentos son conocidos con igual denominación que sus respectivas leyes que las preceden.
Ø  Los reglamentos supletorios.- En cambio, son aquellos que tienen por objeto reemplazar la falta de una ley administrativa. Son dictados por fuerza de las circunstancias, que exigen el cumplimiento de los fines del Estado, y frente a la dinámica de los servicios públicos que demandan una regulación jurídica inmediata, ante la inexistencia de un principio legal aplicable. Luego, hasta cuando se expida la correspondiente ley, procede que la administración pública debe dictar tales reglamentos supletorios.
3.3.3.6. El estatuto.
Antes de continuar con el estudio de la siguiente fuente del Derecho Administrativo, estimamos conveniente y oportuno referirnos en algo al estatuto que, en los casos de ciertas entidades administrativas autónomas o semiautónomas del Estado, constituyen un particular complemento jurídico de la ley y de su reglamento. Por ende, en todas aquellas circunstancias, el estatuto es fuente Jurídica singular del Derecho Administrativo.
3.3.3.7. La ordenanza.
La ordenanza no consiste sino en un conjunto preceptos jurídicos, o disposiciones que emanan de ciertas entidades locales o corporativas que, con el carácter de generales, son obligatorios en toda la pequeña circunscripción territorial, o dentro de la correspondiente entidad, para cuya mejor regulación administrativa hubiesen sido expedidos.
3.3.3.7.1. Clasificación.-
De esta definición, convenimos en que las ordenanzas pueden ser de dos categorías: locales y corporativas.
a) Las ordenanzas locales.- Se dividen, a la vez, en: ordenanzas municipales y provinciales. De otro lado, todo lo concerniente con la formación de las ordenanzas municipales, se encuentra previsto en los artículos 126 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, que norman lo relacionado sobre los actos decisorios del Concejo.
b) Las ordenanzas corporativas.- Que no tienen un trámite especial para su formación, son expedidas por particulares entidades autónomas o semiautónomas, como en el caso del IESS, y por su naturaleza son distintas de los reglamentos, por contener una materia y una forma jurídicas diferentes.
3.3.3.7.2. Clasificación de los delitos
De conformidad con nuestro código penal  clasifica los delitos en Culposos, Dolosos, Intencionales y Preterintencionales. El Delito es Culposo cuando el acontecimiento pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley, reglamentos u órdenes.
La infracción Dolosa es Aquella que hay el designio de causar daño, es:
Intencional, cuando el acontecimiento dañoso o peligroso de que es el resultado de la acción o de la  omisión de que la ley hace depender la existencia de la infracción fue previsto y querido por el agente como consecuencia de su propia acción u omisión; y
Preterintencional cuando la acción u omisión se deriva de u acontecimiento más grave que aquel que quiso el agente.
3.3.3.7.3. Características de los delitos de enriquecimiento ilícito tipicidad y sanción.
Se define al delito de enriquecimiento ilícito como "el incremento injustificado del patrimonio de una persona producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, generado por actos no permitidos por las leyes y que, en consecuencia, no sea el resultado de ingresos legalmente percibidos". La sanción que se establece, a más de la restitución del duplo del monto del enriquecimiento, es una pena de prisión de dos a cinco años. Esta especie de benignidad, en comparación con la pena aplicable a los otros delitos de corrupción administrativa, se explica en cuanto esta norma solo debe aplicarse subsidiariamente.
3.3.3.7.4. Características del delito de falsificación de documentos tipicidad y sanción
La acción consiste en la alteración de un documento auténtico o en la confección de uno no auténtico. El Bien jurídico protegido: la seguridad
 Las falsedades no son delitos de engaño, sino que atacan a los medios de prueba documentales. Son delitos de peligro.
Estos delitos pueden cometerse: por acción y en comisión por omisión
 En materia penal, la falsedad puede concurrir con otros delitos en concurso real o ideal, siendo lo más frecuente con el delito de estafa.
Serán reprimidos con reclusión menor  extraordinaria de nueve a doce años los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, hubieren cometido una falsedad que consista:
·         En firmas falsas;
·         En alteración de actas, escrituras o firmas;
·         En suposición de personas;
·         En escrituras hechas o intercaladas en registros u otros documentos públicos, en escritos u otras actuaciones judiciales, después de su formación o clausura.
 3.3.3.8. EQUIPOS E IMPLEMENTOS INFORMÁTICOS DE LA COMPAÑÍA.
En la compañía se cuenta con dos computadores para el almacenamiento adecuado de la información de la compañía como es la constitución el capital y los diferentes tipos de capital, también tenemos la información del estatuto y la creación del  logotipo que la representara creado por el profesional a cargo.
3.3.3.8.1. Software requerido en la compañía
El software que hemos empleado es un software libre que permite copiarse, como también lo podemos modificar de acuerdo a los requerimientos de la empresa, pero limitándonos a modificarlo y no venderlo.
3.3.3.8.2. Aplicación de propiedad intelectual
Aplicamos el derecho de autor en la creación del logo tipo ya que es de la creación única del profesional, pero como es el caso que trabaja para la empresa a cambio de una remuneración la empresa reclama el derecho de propiedad intelectual para proteger el logotipo y no pueda ser utilizado por ninguna otra compañía
3.3.3.8.3. Seguridad informática para la protección de información de la compañía
Las seguridades aplicadas para mantener el acceso restringido a la información de la compañía se realiza a través de la introducción de contraseñas de ingreso, mediante las cuales no se permite el ingreso de personas particulares a esta base de datos que pertenecen a la compañía, ya que son confidenciales y resguardan la información de los socios como la importante información del funcionamiento de la compañía y sus respectivos estatutos.
Por medio del derecho informático que se halla tipificado en el Código Penal Ecuatoriano podemos aplicar el derecho informático en este ámbito para seguridad en los distintos ámbitos informáticos.
3.4. DIFUCION
Se ha desarrollado un tríptico de fácil manejo ya que es de las formas más versátiles en la actualidad para informar sobre algún tema o información, así también es aplicado por la vialidad económica. En lo que se refiere al tríptico, para que la sociedad pueda conocer más a fondo sobre este tema y una posible solución.
3.5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
3.5.1. Conclusiones
Después de haber analizado a la sociedad sobre la necesidad de trabajar en especial en  la  Parroquia la “Dolorosa de Priorato”, es decir, su intervención en la Constitución Legal de una Compañía de Taxis arribamos a las siguientes conclusiones.
1.- Como siempre hay que señalar que por trabajar de manera ilegal están propensos a ser sancionados y por ende a trabajar sin seguridades por el hecho de no estar constituida la compañía.
2.- Existe desconocimiento y confusión por parte de la gente, sobre el procedimiento de la constitución de una compañía de, y los pasos que se debe seguir.
3.- El trabajo es un derecho que poseen todas las personas y es la base fundamental de la sociedad para poder mantener a sus familias.
4.- El que los taxis ejecutivos utilicen vehículos nuevos y cómodos, los cuales brindan un servicio de taxi apropiado, esto ocasiona que la mayoría de usuarios considere que el servicio se presta a un buen precio sin que necesariamente el precio que se cobra sea menor al que cobran los taxis de otras compañías.
5.- La frecuencia de uso ejecutivo es mayor y requerido, por su educación, amabilidad del chofer, y la rapidez en el servicio.
6.-  El poder recoger al pasajero en la vía pública no es un factor determinante para la cantidad de servicio que atienden los taxis ejecutivos, ya que un 75% de los usuarios prefieren, solicitarlos por vía telefónica, por mayor seguridad.
3.5.2. Recomendaciones
Después de realizar un análisis objetivo, real, sobre el trabajo de manera ilegal, hemos llegado a las siguientes  recomendaciones:
1.- Que las personas que deseen formar una compañía de taxis deben establecer el procedimiento de la constitución, para buscar una solución que no afecte directamente a los socios, y que de manera legal sea aprobada esa compañía. 
2.- Se debe fijar antes del procedimiento de la constitución legal de la compañía, un análisis minucioso de la necesidad de implementar una compañía de taxis, para que no exista retrasos en la legalización de dicha compañía.
3.- Realizar un análisis exhaustivo que permita determinar la necesidad de la  Parroquia la “Dolorosa de Priorato”, para la Constitución Legal de una Compañía de Taxis, y además las necesidades de las personas que residen en el lugar antes mencionado.
4.- Las personas o empresas que ofrecen el servicio de taxis ejecutivos, deben prestar especial atención a los siguientes aspectos importantes para el usuario.
Ø  Amabilidad y Educación por parte del chofer
Ø  Rapidez en la atención del cliente
Ø  Buen estado del vehículo
5.- Las autoridades deben permitir que están compañías se constituyan legalmente, para brindar un servicio satisfactorio a la población.
6.- Que para la constitución de la compañía, una vez legalizada no se aumente el precio de los puestos, para poder ingresar a una compañía, ya que esto es una desventaja, para que otras personas compren un vehículo, y trabajen de manera ilegal sin pertenecer a ninguna compañía, y esto perjudica al transito de la ciudad.